Los tripulantes de cabina (TPC) españoles, italianos, belgas y portugueses de Ryanair acudieron a la huelga convocada los días 25 y 26 de julio.
Como consecuencia de ello numerosos pasajeros se vieron afectados por cancelaciones y retrasos de vuelos de las que Ryanair ya ha anunciado que no va a indemnizar.
El reglamento europeo CE 261/2004 establece una serie de compensaciones automáticas en el caso de que un vuelo sea cancelado. Entre otros derechos, los clientes afectados podrán reclamar a la aerolínea compensaciones económicas —que varían en función de la distancia del viaje—, un transporte alternativo, el reembolso del billete, indemnizaciones por daños materiales y morales, así como el derecho a recibir asistencia.
Los vuelos operados por Ryanair son de corta y media distancia, por lo que la compensación que pueden reclamar los afectados es de 250 euros, si el trayecto es inferior a 1.500 kilómetros, o de 400 euros, en el caso de vuelos entre 1.500 y 3.000 kilómetros.
Asimismo, los pasajeros que vean cancelado su vuelo podrán solicitar el reembolso del billete si Ryanair no les ofrece un viaje alternativo o si el vuelo propuesto deciden no aceptarlo. En el caso de que se acepte el transporte alternativo, los usuarios no tendrán derecho al reembolso del billete, pero sí a reclamar la indemnización económica.
No obstante, hay tres excepciones por las que Ryanair no tendría por qué indemnizar a sus viajeros, 1) Que se les informe de la cancelación del vuelo con al menos 15 días de antelación. 2) Que el aviso tenga lugar entre 15 y 7 días antes del vuelo y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. 3) Que la advertencia llegue con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada.
A pesar de estas excepciones, la compañía sí está obligada a reembolsar el importe íntegro del billete siempre y cuando el afectado no realice un vuelo alternativo.
Además, los usuarios también pueden reclamar otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales. Por ejemplo, por noches de hotel o actividades contratadas —entradas a conciertos o festivales, tours por una ciudad…— que no se puedan realizar a causa de la cancelación del vuelo y no sean reembolsables.
Ryanair alega como causa de exoneración para no atender las indemnizaciones la aparición de circunstancias extraordinarias si bien existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se alega que una huelga de trabajadores no se considera incluida dentro del concepto \»circunstancias extraordinarias\».