La incapacitación requiere de una sentencia judicial y por tanto la intervención del órgano judicial que entrará a valorar diversos aspectos sobre la persona que se encuentra inmersa en el procedimiento de incapacitación judicial.
Para poder solicitar la incapacitación judicial de una persona, se debe dar alguno de los siguientes aspectos:
a) Que la dolencia impida autogobernarse a la persona.
b) Actos que pongan en peligro el patrimonio de la persona o demuestran una incapacidad para realizar actos sencillos dentro del tráfico patrimonial.
c) Una falta de cuidados en términos de salud propia o de terceros a su cargo.
d) Aquellas personas que sufriendo dolencias de las anteriores descritas, se encuentran sufriendo abusos, negligencias o situaciones de mal trato por parte de sus familiares o cuidadores.
e) Personas que necesitan ayuda por su incapacidad de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
f) Aquellas personas que se encuentran en procesos de deterioro cognitivo grave o ya lo sufren.
g) El enfermo crónico institucionalizado y sin posibilidad alguna de sanación o retorno.
h) Otros.
Respecto de los trámites de la incapacitación judicial, deben ser llevados por expertos, pues no todo es sencillo y la propia importancia de sus efectos requiere el mejor de los asesoramientos.
El grado de incapacitación se sustanciará en la sentencia judicial en virtud de aquellos informes aportados, declaraciones de los familiares, valoración personal del juez y la entrevista con el equipo forense del juzgado y podrá ser:
1-Sentencia que determina la incapacidad total de la persona: en este caso nos encontramos ante personas con nula capacidad para autogobernarse en cualquier aspecto de la vida diaria, o como hemos señalado anteriormente, no son capaces de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
2-Sentencia que determina la incapacidad parcial de la persona: al contrario que la anterior, la incapacidad parcial de la persona supone una protección con menor grado de invasión sobre su toma de decisiones. Para estos casos la sentencia judicial determinará el nombramiento de un curador, bajo la figura de la curatela.
Esta figura suele utilizarse en personas con ciertas enfermedades mentales o problemas de adicción (véase ludopatía o consumo se drogas) que suponen actos en perjuicio de su patrimonio.
La incapacitación judicial por esquizofrenia
Las circunstancias que deben darse para incapacitar legalmente a un enfermo de esquizofrenia son: que la enfermedad perdure en el tiempo y que se produzca una incapacidad para valerse por si mismo.
En la incapacitación judicial por esquizofrenia, los informes psiquiátricos y un permanente seguimiento clínico, son la clave para llevar a buen puerto el procedimiento.
La incapacitación judicial por Alzheimer
Sin duda la incapacitación judicial por Alzheimer es una de las más comunes. La prolongada longevidad de la población y los nuevos métodos de diagnóstico, hacen que cada vea más personas padezcan la enfermedad de la que no existe, por desgracia, cura a día de hoy.
La situación más habitual del enfermo de Alzheimer es la pérdida de memoria a corto plazo, con una regresión a los estadios de la infancia y del pasado. Sin entrar a valorar el aspecto emocional de la enfermedad para el entorno familiar, la capacidad de obrar del enfermo de Alzheimer se ve mermada y por tanto es necesaria la incapacitación legal.
La incapacitación judicial por síndrome de Down
En primer lugar nos gustaría señalar que la incapacitación judicial por síndrome de Down se puede realizar muy en relación con el grado que se padezca. La normalización y el esfuerzo de estas personas, ha logrado que su integración sea cada día más evidente.
Dicho lo anterior y a efectos legales, la posibilidad de incapacitar a una persona con síndrome de Down pasa por el grado de afectación que se padezca. La capacidad de obrar y de valerse por uno mismo determinará si es necesario solicitar una curatela o una tutela.
La incapacitación judicial por trastorno bipolar
En los casos de trastorno bipolar, podemos encontrarnos con el problema de que en la exploración que realice el juez, el enfermo se encuentre en una fase buena de la enfermedad. Por ello, los procedimientos para incapacitar a una persona con trastorno bipolar, deben estar bien fundamentados en informes médicos y de los profesionales que asisten a presunto incapaz en la enfermedad.
La incapacitación judicial por alcoholismo
En este tipo de procedimientos, los familiares suelen tomar la decisión basándose en el “despilfarro” económico que pueda realizar la persona, lo que le pone en una situación delicada a la hora de gestionar su patrimonio. En estos casos la recomendación es la curatela, que no implica la total incapacitación de la persona.
En otras ocasiones, el estado de alcoholismo afecta a la persona de tal manera, que pone en peligro su propia integridad física y no solamente su patrimonio. En estos casos la mejor opción será la tutela.
La incapacitación judicial por demencia
La segunda causa, después del Alzheimer, que afecta a nuestros mayores y supone el inicio de la incapacitación judicial por demencia, es la demencia senil. Sin duda una de las enfermedades más crueles que tiene una afectación en la capacidad cognitiva muy severa y que supone una total alteración de la capacidad de obrar.
La incapacitación judicial por ludopatía o problemas con el juego
Los casos de incapacitación judicial por ludopatía o problemas con el juego, son cada vez más normales en nuestro país.
En esta situación, la enfermedad hace que el presunto incapaz ponga en peligro su patrimonio, lo que requiere de la intervención de la familia o conocidos, para evitar una despatrimonialización del mismo. Sin duda la barrera entre la adicción al juego y la mera pérdida de dinero en juegos de azar, puede ser sutil en unos primeros estadios.
No obstante, la intervención temprana en esta enfermedad ayuda a proteger a la persona y a desarrollar los mecanismos de protección necesarios de su patrimonio.
¿Qué tipos de instituciones de protección existen?
1- Tutela: siendo la tutela la principal institución de protección de las personas incapacitadas, ésta orbita en unas áreas generales de protección patrimonial y personal. Es la figura más restrictiva, pero también la que mayores obligaciones comporta por la especial capacidad que se sustituye.
2- Curatela: su función no reside en la sustitución total de la capacidad, sino que completa la capacidad del incapacitado, en los aspectos que el juez determinó en la sentencia judicial. Es, generalmente, un complemento de capacidad en los aspectos patrimoniales del incapacitado.
3- Defensor judicial: siendo esta una figura temporal, su importancia es fundamental en nuestro ordenamiento jurídico por la repercusión social de la misma. El defensor judicial es nombrado por el juez en aquellos casos en los que la persona necesita un curador o tutor de manera urgente y en el plazo en el que sustancia la designación del tutor, curador, administrador patrimonial existen conflictos de intereses entre ellos.
4- Administrador patrimonial: su función es la de gestionar y administras el patrimonio del incapacitado judicialmente. La incapacitación judicial puede suponer el nombramiento de un tutor o curador, pero al que no se le asignan deberes de gestión patrimonial.
Esta figura aparecer en aquellos casos en los que existe un conflicto directo entre los intereses económicos y patrimoniales del incapacitado y aquella persona que va a ser designada como tutor o curador.
El proceso de incapacitación judicial: la importancia de la demanda.
En estos casos es muy importante contar con el asesoramiento jurídico especializado de abogados expertos en procedimientos de incapacidad, ya que la propia institución de la incapacidad judicial requiere de unos conocimientos y sensibilidades muy distintos que los que regulan la vida diaria.
Si por lo contrario fuera el Ministerio Fiscal quién promoviera la incapacitación de la persona, el juez asignará un defensor judicial para la defensa y representación del posible incapacitado.
¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación judicial?
Las personas que puede iniciar este procedimiento mediante demanda ante el juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona son las determinadas en el artículo 757 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrán iniciar del proceso de incapacitación judicial:
a) El presunto incapaz.
b) El cónyuge o la persona que se encuentre en situación de hecho asimilable (pareja de hecho por ejemplo)
c) Los descendientes.
d) Los ascendientes.
e) Los hermanos.
f) El Ministerio Fiscal.
g) Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la necesidad de iniciar un proceso de incapacitación. Esto incluye a funcionarios o autoridades que por cuestión de su cargo pudieran conocer de la necesidad de iniciar este proceso para la protección del presunto incapaz.
h) En el caso de menores de edad, el proceso de incapacitación judicial solo podrá ser determinado por la persona que ostente la patria potestad del menor o la tutela.
¿Es posible una modificación de la sentencia de incapacitación judicial?
Como ya adelantamos más arriba el proceso de incapacitación judicial no opera de manera inmóvil. El posible que existan circunstancias que requieran una ampliación de la misma o incluso una disminución o extinción de la incapacitación judicial por diversas causas.
El órgano judicial responsable de esta valoración será el mismo que dictó sentencia de incapacitación judicial para la persona.