El pasado día 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TSJUE) dictó la esperada sentencia respecto al alcance temporal de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, pronunciándose a favor de la retroactividad total, lo que en la práctica supone la devolución de todo lo cobrado en exceso por aplicación de dicha cláusula desde la firma del préstamo, y no sólo desde la fecha de publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que anuló este tipo de cláusulas (9 de mayo de 2013).
Esta sentencia abre la puerta a muchas personas que firmaron sus préstamos, con mayor o menor antigüedad, antes de 2013, y que quizás no se habían decidido a reclamar judicialmente por el limitado ámbito temporal que permitía reclamar la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Una de las preguntas más comunes acerca de esta sentencia del TSJUE y de otras a nivel nacional que la precedieron es si el derecho a obtener la devolución de lo pagado en exceso por la cláusula suelo es automático y el banco está obligado a cumplirla.
Se suele dar el supuesto de que la propia Entidad bancaria se ofrezca a dejar de aplicar en lo sucesivo la cláusula suelo a cambio de que el cliente renuncie a reclamar la devolución de dinero, o a modificar las condiciones del préstamo por un tipo de interés fijo más bajo que el de la cláusula suelo.
Nuestro consejo es que se asesore profesionalmente antes de firmar nada, o incluso que habiendo firmado, consulte el alcance o efecto que dicho compromiso pueda tener en cuanto a la posibilidad de reclamar judicialmente luego.
Incluso si se trata de un préstamo que ya finalizó y se liquidó totalmente, ello no impide que pueda reclamarse la devolución de lo cobrado en exceso por la cláusula suelo.