Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 205/2018, de 11 de abril

Rompiendo la línea anterior fijada por el propio Tribunal Supremo, y que había sido seguida por gran parte de las Audiencias Provinciales, es válido el acuerdo por el que los consumidores renunciaron a ejercer acciones de nulidad a cambio de una rebaja al 2,25% de la cláusula suelo, pues el banco cumplió con la exigencias de transparencia antes de la firma de la transacción.

Esta resolución da un giro de 180 grados y deja el tema a la expectativa de una posible sentencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Eurpea.

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