Si compró una vivienda sobre plano, pagando cantidades por anticipado y la vivienda no ha sido entregada o terminada, ahora puede recuperar su dinero desde la fecha de entrega.
Desde septiembre de 2015 los tribunales condenan a los bancos a la devolución de las cantidades pagadas por viviendas no entregadas más los intereses legales. La jurisprudencia actual permite demandar directamente a los bancos sin necesidad de demandar al promotor, que en la mayoría de los casos es insolvente, se encuentra en situación de concurso de acreedores o ha desaparecido. De esta manera se asegura la recuperación efectiva de su dinero.
Si su contrato de compraventa lo firmó entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 (o realizó pagos en dicho período) todavía podrá reclamar hasta el próximo 7 de octubre de 2020, fecha en que prescribirán definitivamente sus derechos.
Para contratos firmados con posterioridad al 7 de octubre de 2015 los plazos varían significativamente, llegando a reducirse para los posteriores al 1 de enero de 2017 por lo que le invitamos a exponernos su caso para asesorarle con todo detalle.
Infórmese sin compromiso en el teléfono 966 802 945 o en info@abogadosporcellar.com donde será atendido por uno de nuestros abogados especialistas de la materia quien le informará de forma totalmente gratuita, pudiendo concertar una cita sin ningún tipo de compromiso.