El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo dictó el pasado 23 de enero cinco sentencias DISTINTAS en las que daba a conocer su cambio de criterio con respecto al pago de los gastos de formalización de la hipoteca.
Apartándose claramente de sentencias anteriores ha establecido como doctrina que el pago de los gastos notariales y de gestoría deberá ser soportado por mitades entre el banco y el cliente por entender que ambos “tienen interés” en el otorgamiento de la escritura y en su tramitación.
Igualmente ha rechazado la consideración como abusiva de la comisión de apertura, confirmado la legalidad del pago por el cliente.
Tan lamentable circunstancia va a tener una indudable trascendencia en todos los procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en tramitación, no sólo porque se verán reducidas las cantidades inicialmente reclamadas, sino también en el pago de las costas judiciales que, hasta ahora, estaban siendo a cargo de los bancos y pasarán a ser compartidas, también, entre bancos y clientes.